CONTRATO Y CONDICIONES PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA
Entre nosotros FLOTA OCCIDENTAL S.A. Identificada con Nit. 891.400148-0 quien se encuentra debidamente habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar el Servicio Postal de Mensajería Expresa en adelante se llamará la empresa transportadora y por otro lado el remitente persona natural o jurídica que utiliza los servicios de Mensajería hemos celebrado el presente Contrato de transporte de objetos postales que se regirá por las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: PARTES. Se tendrá como partes de este contrato Flota Occidental S.A como la empresa transportadora, en uso de la habilitación para la prestación del Servicio Postal de Mensajería Expresa, según Resolución N°237 del 22 de febrero de 2013, el remitente la persona que encarga por cuenta propia o ajena el transporte de los objetos postales y el destinatario aquella a quien se le envían los objetos postales.
CLAUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El usuario conoce y acepta expresamente las tarifas que han sido presentadas por Flota Occidental S.A. y se obliga a pagar el valor facturado por el servicio contratado de conformidad con las tarifas respectivas (se detallan en las características del Servicio y se deben ajustar a las disposiciones legales y reglamentarias) en el momento de la imposición del envío. En contraprestación a las sumas de dinero entregadas por el usuario a Flota
Occidental S.A., esta última se obliga a prestar el servicio de acuerdo con las condiciones, términos, limitaciones y requisitos del presente contrato y la normatividad aplicable vigente.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO MÁXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL OBJETO POSTAL. El plazo máximo de entrega de los objetos postales en el destino será de 24 horas. Cuando un envió postal sea entregado por el usuario remitente a Flota Occidental S.A para su envío, después de los horarios establecidos para el despacho, Flota Occidental S.A contará con 48 horas para la que un objeto postal se encuentre disponible en la agencia destino.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE FLOTA OCCIDENTAL
- Suministrar información precisa y actualizada acerca de los servicios que presta y en particular, de las condiciones de acceso, tarifas, cobertura, frecuencia, tiempo de entrega del objeto postal, niveles de calidad, y procedimiento para la atención y trámite de las PQRFF y las solicitudes de indemnización.
- Establecer, de manera clara, simple y gratuita, los procedimientos internos para el trámite de las PQRFF, así como de las solicitudes de indemnización con sujeción a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009 y lo dispuesto en el presente régimen. Estos procedimientos deberán ser congruentes con las disposiciones relativas al derecho de petición y a las actuaciones administrativas, consagradas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan. (Numeral Modificado por La Res. CRC 3985/2012 Art.1.) - Prestar el Servicio Postal, a todos los usuarios que requieran el servicio.
- Reparar a los usuarios en los casos de pérdida, expoliación o avería, de conformidad con el régimen de indemnizaciones consagrado en el artículo 38 del presente régimen en concordancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009.
- Prestar el servicio bajo el cumplimiento de las condiciones ofrecidas y las características inherentes o propias de cada servicio.
- Prestar los servicios postales con calidad e idoneidad, de conformidad a las habilitaciones que los facultan para operar y con los requisitos y condiciones dispuestos en la presente resolución y demás normas técnicas vigentes.
- Informar al usuario el tipo de embalaje requerido para el envío del objeto postal.
- Establecer mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores y veteranas de la Fuerza Pública, quienes tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL REMITENTE. En atención a lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 1369 de 2009, los usuarios remitentes de los servicios postales, frente a la contratación
de esta clase de servicios, tienen las siguientes obligaciones:
- Pagar la tarifa del servicio postal contratado.
- Someterse a las condiciones de prestación del servicio postal contratado, con la condición de que hayan sido expresa y ampliamente divulgadas por la empresa Flota occidental S.A.
- Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes, para
estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes:- Objetos cuyo trasporte esté prohibido por la Ley.
- Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.
- Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los empresa Flota Occidental S.A o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador.
- Animales vivos.
- El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, que no se envíen aseguradoLa prohibición del envío de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministre esta clase de servicios a sus usuarios.
- Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito.
Abstenerse de utilizar los servicios postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro de Operadores Postales.
CLÁUSULA SEPTIMA: DERECHOS DEL REMITENTE. De conformidad con lo previsto en la Ley 1369 de 2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3466 de 1982 y el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, Flota Occidental S.A debe asegurar a sus usuarios los siguientes derechos:
- El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales.
- El respeto a la intimidad de los usuarios.
- La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales.
- La igualdad de trato a los usuarios de los Servicios Postales.
- A que le presten el servicio libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente derivadas de consideraciones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas, etc.
- A que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.
- A presentar PQRF relacionados con la prestación del servicio postal contratado, que se le reconozca y pague la indemnización por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales.
- A la devolución de los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario.
- A la modificación de la dirección para una nueva remisión.
CLÁUSULA OCTAVA: DERECHOS DEL DESTINATARIO. De conformidad con lo previsto en la Ley 1369 de 2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3466 de 1982 y el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, Flota Occidental S.A debe asegurar a sus usuarios destinatarios los siguientes derechos:
- Recibir los objetos postales enviados por el remitente, con el cumplimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por Flota Occidental S.A.
- Obtener información acerca de los envíos registrados a su nombre.
- Rechazar los envíos, aun cuando vengan a su nombre, para lo cual deberá dejar constancia por escrito del rechazo y los motivos
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DE FLOTA OCCIDENTAL. Los envíos postales una vez recibidos por Flota Occidental S.A y en tanto no lleguen al destinatario, serán responsabilidad de Flota Occidental S.A y este responderá por incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por pérdida, expoliación o avería del objeto postal mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta ley 1369 de 2009.
CLÁUSULA DECIMA: EXCEPCIONES DE RESPONSABILIDAD. Flota Occidental S.A no se hará responsable por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales en los siguientes casos:
- Cuando el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o la pérdida, expoliación o avería del objeto postal se deba a fuerza mayor o caso fortuito.
- Cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley.
- Cuando haya imprecisión en la información suministrada por el usuario remitente en relación con el contenido del objeto postal y se pueda demostrar con los registros de envío que tramita Flota Occidental S.A, siempre y cuando dicha imprecisión se relacione con el incumplimiento.
- Cuando el usuario destinatario no presentó reclamación por expoliación o avería dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del objeto postal.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PETICIONES, RECLAMOS Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACIONES. Flota Occidental S.A tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQRF presentadas por sus usuarios, relacionadas con la prestación del servicio y resolverlas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.
- Para efectos de la presentación de las PQRF y de las solicitudes de indemnización, los usuarios deberán indicar, independientemente de la forma en que éstas sean presentadas, su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto postal, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQRF o la solicitud de indemnización.
- Flota Occidental S.A deberá tener disponibles formatos de PQRF en todos los puntos de atención al usuario y en su página web. En dicho formato se deberá registrar la novedad presentada con la mensajería.
- En las solicitudes de indemnización el usuario acompañará dicha solicitud de la copia de su documento de identificación y copia de la guía.
- Flota Occidental S.A delega en el Jefe de mensajería la facultad para resolver las PQRF.
- Flota Occidental S.A deberá entregar al usuario, la respuesta de la PQRF o solicitud de indemnización el cual no puede exceder el término total de quince (15) días hábiles incluido el pago de la indemnización a que haya lugar
- En el servicio de mensajería expresa, la indemnización por pérdida, expoliación o avería, será de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: RETENCIÓN DOCUMENTAL. Las guías y documentos soporte de entrega, constancias de recibo y cualquier otro documento que utilicen los Operadores Postales para la prestación del servicio y que los mismos estimen pertinente su conservación, deberán guardarse por un periodo no menor a tres (3) años desde la fecha de expedición de los mismos, sin perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido el plazo anterior estos documentos podrán
ser destruidos siempre que por cualquier medio técnico adecuado se garantice su reproducción exacta.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE ENVÍOS DECLARADOS EN REZAGO. En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establecido el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.